Adjuntamos un archivo PDF en el cual explicamos acerca de INTERESES, junto
con dos situaciones que ejemplifican cómo pueden ser multados con estos, y cómo se contabilizan con el correr de los días y semanas.
De todas formas informamos que, en caso de que hubieran generado intereses, estos no es necesario que sean depositados de manera inmediata. Si deben hacerlo antes que culmine el año para saldar la deuda con la generación.
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De todas formas informamos que, en caso de que hubieran generado intereses, estos no es necesario que sean depositados de manera inmediata. Si deben hacerlo antes que culmine el año para saldar la deuda con la generación.
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Aclaramos nuevamente, que la deuda máxima permitida
para nuestra generación es el valor correspondiente a una rifa ($3480). De constatarse que están por alcanzar dicho monto, serán advertidos sobre el
caso para evitar así alcanzar el máximo. Si la deuda persistiese y llegara al
tope permitido, se les dará un último plazo para depositar lo que debieran; de
lo contrario, serán dados de baja de la generación, sin posibilidad alguna de
apelación.
Saluda,
Comisión Finanzas.
Comisión Finanzas.
Alguien podría explicar esto? Si yo mal no entiendo lo que dice el pdf es que en los casos a y b se cobra un 1, 1,5 o 2% del monto mínimo a depositar que eran $8700. Y en el caso c se cobra un porcentaje del total no depositado. Es así? Gracias
ResponderEliminarEl pdf tiene un error en a y b, el interés en ese caso se calcula sobre el monto depositado fuera de la fecha limite.
ResponderEliminarPróximamente subimos un pdf arreglado.
Saludos.
Ahí está... Con razón todos decían cosas diferentes, deberían de hacer una excepción por este último deposito.. Porque la verdad cambia bastante el tema por el error cometido...
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