Les dejamos el ejemplo mostrado en
asamblea sobre ''Declaración de modalidades de pago''. Recuerden que sólo deben
llenar lo que aparece en rojo, el resto es simplemente para que sepan cómo se
llena la planilla y de dónde salen los números, de manera que no haya
confusiones.
DECLARACIÓN DE MODALIDADES DE PAGO
En cuanto a la declaración de depósito de rifas extra, la cual aparece debajo del cuadro en la primer hoja con un asterísco (*), va a tener que ser completada a mano por cada vendedor. El plazo máximo para continuar retirando rifas aquellos que lo deseen, será hasta la segunda liquidación (20/05/2014), por lo que el monto a depositar por rifas extra, puede variar hasta dicho momento. De todas maneras ya les comunicamos que desafortunadamente, tuvimos la baja de otro compañero del grupo de viaje, por lo que el total de rifas extra volvió a aumentar.
Existe sin embargo, la posibilidad de depositar las diez cuotas de rifas extra en la primer liquidación, como plantearon algunos compañeros. Lo único que deben hacer es declarar en el asterisco (*), en lugar del monto de una cuota, el monto total por las diez. Quienes lo hagan, recuerden que el monto puede variar hasta la segunda liquidación, por lo que existe la posibilidad de que este aumente o disminuya. En caso de que sucediera, serán informados ya sea porque deban depositar más dinero o bien porque tienen una diferencia a favor que se debe descontar.
Insistimos en la importancia de que el depósito coincida con lo declarado. Si se constata una diferencia menor, es decir, se deposita menos de lo declarado, comenzarían a generar una deuda con la generación, e intereses por la misma. Aclaramos nuevamente, que la deuda máxima permitida para nuestra generación es el valor correspondiente a una rifa ($3480).
De constatarse que están por alcanzar dicho monto, serán advertidos sobre el caso para evitar así alcanzar el máximo. Si la deuda persistiese y llegara al tope permitido, se les dará un último plazo para depositar lo que debieran; de lo contrario, serán dados de baja de la generación, sin posibilidad alguna de apelación.
Saluda,
Comisión Finanzas.
DECLARACIÓN DE MODALIDADES DE PAGO
En cuanto a la declaración de depósito de rifas extra, la cual aparece debajo del cuadro en la primer hoja con un asterísco (*), va a tener que ser completada a mano por cada vendedor. El plazo máximo para continuar retirando rifas aquellos que lo deseen, será hasta la segunda liquidación (20/05/2014), por lo que el monto a depositar por rifas extra, puede variar hasta dicho momento. De todas maneras ya les comunicamos que desafortunadamente, tuvimos la baja de otro compañero del grupo de viaje, por lo que el total de rifas extra volvió a aumentar.
Existe sin embargo, la posibilidad de depositar las diez cuotas de rifas extra en la primer liquidación, como plantearon algunos compañeros. Lo único que deben hacer es declarar en el asterisco (*), en lugar del monto de una cuota, el monto total por las diez. Quienes lo hagan, recuerden que el monto puede variar hasta la segunda liquidación, por lo que existe la posibilidad de que este aumente o disminuya. En caso de que sucediera, serán informados ya sea porque deban depositar más dinero o bien porque tienen una diferencia a favor que se debe descontar.
Insistimos en la importancia de que el depósito coincida con lo declarado. Si se constata una diferencia menor, es decir, se deposita menos de lo declarado, comenzarían a generar una deuda con la generación, e intereses por la misma. Aclaramos nuevamente, que la deuda máxima permitida para nuestra generación es el valor correspondiente a una rifa ($3480).
De constatarse que están por alcanzar dicho monto, serán advertidos sobre el caso para evitar así alcanzar el máximo. Si la deuda persistiese y llegara al tope permitido, se les dará un último plazo para depositar lo que debieran; de lo contrario, serán dados de baja de la generación, sin posibilidad alguna de apelación.
Saluda,
Comisión Finanzas.
Hola! Con respecto al monto de rifas extra (*), son los $46 pesos que se muestran en el ejemplo los que debemos depósitar? Si el monto no es todavía saguro, es posible depositar lo correspondiente a rifas extra luego de la 2da liquidacion, es decir.. cuando se haya confirmado el valor exacto! gracias!!
ResponderEliminarEs necesario que especifiques quien sos al momento de consultar. De todos modos te respondo que si, es posible depositar el monto exacto luego de la segunda liquidación. No se cobrarán intereses por el faltante de ese depósito ya que es ajeno a las rifas de cada vendedor.
EliminarSaludos,
Comisión Finanzas.
si me pagaron dos cuotas de un plan de 10 cuotas, como las liquido??? xq en realidad la rifa es una sola gracias!!
ResponderEliminarPodés depositar ese dinero y te quedaría como saldo a favor para la próxima liquidación (en a declaración de modalidades donde dice saldo estaría sumado ese dinero).
EliminarSaludos
Comisión Rifas
Hola, vendedor 82.
ResponderEliminarNo es obligatorio entonces depositar para ésta liquidación un monto de las rifas extras que no es todavia oficial verdad? si para la segunda, está bien?
Por lo que lei en los primeros comentarios, entiendo q no hay problema.
ResponderEliminarGracias