Estimados,
Para la liquidación del día martes 20 de mayo necesitamos que todos los
vendedores nos entreguen la siguiente documentación.
CÉDULA / COMPROBANTE DE ASISTENCIA /
CARTA PODER - No se liquidarán personas indocumentadas, o personas
apoderadas que no traigan consigo la documentación solicitada en la CARTA PODER; esto es: fotocopia de cédula del vendedor y del
apoderado.
DECLARACIÓN SORTEO EXTRA - En este
documento deberán declarar los números de rifa que participan en el
primer sorteo extra a realizarse el 26/06/14. De no tener ningún comprador que
participe de este, de igual forma se deberá presentar la hoja y sólo ponen que ninguna
participa. Es una manera de verificar que fue presentada y no fue un olvido de
vuestra parte, y así evitar posibles multas.
Este documento es una declaración jurada, por lo cual la NO entrega del
mismo el día de la liquidación se sancionará con una multa correspondiente a 10
talones de rifa ($3480).
Aquellos que
no tengan que venir a liquidar, ya sea porque vendieron todas las rifas con
tarjeta o en una cuota en efectivo, deberán traer este documento el mismo día
de la liquidación. Recuerden que no necesitarán retirar número ya que sólo
tienen que entregar la hoja y retirar el comprobante de entrega correspondiente.
DEPÓSITOS - Traer los
tickets que expide la buzonera al momento de depositar el dinero
correspondiente a la presente liquidación. Volvemos a recordar que los
depósitos deben hacerse en las buzoneras de cualquier sucursal del Banco
SANTANDER, y No en caja, de lo contrario se les computará una multa con
valor equivalente a un talón de rifa ($348).
VOUCHERS - En caso de
realizar un cambio en la modalidad de pago (de efectivo a tarjeta), deberán
presentar el voucher de venta de la rifa correspondiente. Volvemos a aclarar que
sólo se aceptarán como válidos los originales de los mismos (la primera de las
vías), y no otras.
Además de calcar adecuadamente la tarjeta, asegúrense de que todos los datos que
se necesitan queden registrados en el cupón de venta: nombre del comprador, Nº
de cédula del comprador, dirección del comprador, fecha de vencimiento de la
tarjeta, Nº de rifa, Nº de sucursal, Nº de comercio, Nº de autorización y fecha
de autorización.
Recuerden que en caso
de efectuar un cambio a Tarjeta, la autorización de dicho voucher debe
realizarse dentro de los 10 días previos a la segunda liquidación (20/05/2014).
Ante cualquier falta que se constate, el
vendedor automáticamente será multado por el monto correspondiente a un talón
de rifa ($348).
CAMBIO DE MODALIDAD – En la entrada del blog (http://arqrifagen10.blogspot.com/2014/04/nuevas-modalidades.html)
se aclara cuales son las nuevas modalidades habilitadas para este sorteo y como
deben proceder. En caso de realizar
algún cambio, será necesario presentar el formulario correspondiente (“Cambio
de Modalidad”), disponible en el panel derecho del blog en la sección descargas.
CAMBIO DE TITULAR - En caso de realizar algún cambio, será necesario
presentar el formulario correspondiente (“Cambio de Titular”), disponible en el
panel derecho del blog en la sección descargas.
Finalmente, y sólo para las personas que hayan
retirado una rifa con 9 talones luego del 1º sorteo, deberán
obligatoriamente presentar el documento CAMBIO
DE TITULARIDAD (del “comprador” Arquitectura Rifa al nuevo comprador “X”).
También deberán presentar, en caso de vender las rifas
en otra modalidad que no sea en 10 pagos efectivo, el documento titulado CAMBIO DE MODALIDAD, que ya fue
explicado en la entrada correspondiente.
Saluda atentamente,
Coordinadora de Arq. Rifa, Gen `10.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola! quería saber si en el caso de tener cambio de modalidad o titular, cambiamos nosotros el cdr y se los volvemos a mandar actualizado, o ustedes se encargan de actualizar esos datos? muchas gacias
ResponderEliminarEn caso de efectuar algún cambio de modalidad o titular para este sorteo, deben mandar nuevamente el CDR actualizado. Para las nuevas modalidades, el número no está disponible al desplegar la opciones, deben escribir en otra celda, luego cortar y pegar en la que corresponda.
ResponderEliminarSaludos
Si no tenemos cambio de modalidad, ni cambio de titular solo se entrega declaración de sorteos extra y tickets de depósito no??
ResponderEliminarNo se declara en ningún lugar la cantidad de plata a depositar? como verifican que los tickets de depósito corresponden efectivamente al monto correcto?
Efectivamente sólo entregan lo que mencionas en caso de no tener ningún cambio. En la liquidación anterior se declaró la modalidad de pago de cada rifa, ahora el mismo programa es el que se encarga de filtrar los montos a depositar por cada uno, por eso no es necesario que se presente una nueva declaración de modalidades.
ResponderEliminarSaludos